En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE de 14 de marzo se establecen las directrices de obligado cumplimiento que deben regir durante el presente estado de alarma.
Pero desde algunos Ayuntamientos, contraviniendo la normativa vigente, se están restringiendo derechos sin tener competencias para ello ya que la población está sujeta únicamente a las disposiciones que el gobierno ha establecido o establezca en dicho Real Decreto, cuyo artículo 4 designa al Ministro de Sanidad como autoridad competente delegada en su área de responsabilidad, quien podrá dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, así como las instrucciones complementarias.
Y a este respecto, la Dirección General de Derecho de los Animales, Vicepresidencia Segunda, Ministerio de Derechos Sociales del Gobierno de España ha emitido un comunicado en el que dice textualmente al referirse a los paseos de perros:
“Realizar paseos cortos, el tiempo necesario para cubrir las necesidades fisiológicas del animal”
Y sus necesidades fisiológicas no son solo orinar y defecar, sino que éstas necesidades dependerán de las características del perro, por lo que no se establece ningún máximo de tiempo para sus paseos. Y máxime cuando es notorio que cada animal tiene necesidades fisiológicas diferentes acorde a su comportamiento más o menos activo y a su raza. Por ejemplo los galgos, necesitarán un paseo de más tiempo y más distancia que el que necesita un perro de que necesite de poco ejercicio diario.
Además debe tenerse en cuenta que pasear al animal en solitario y con las debidas medidas de seguridad no pone en riesgo a las personas, que es el objetivo de estas medidas.
Sin embargo, por parte de los Ayuntamientos se están imponiendo sanciones a personas que pasean a sus perros en base a una limitación de distancia o tiempo del paseo, sin que estas limitaciones hayan sido establecidas por el Real Decreto que regula el Estado de Alarma, ni tampoco por la Instrucción que lo complementa.
NULIDAD DE LA LIMITACIÓN DE DERECHOS POR PARTE DE ENTIDADES LOCALES. LOS AYUNTAMIENTOS NO TIENEN COMPETENCIAS PARA RESTRINGIR DERECHOS EN UN ESTADO DE ALARMA.
Por ello, la única autoridad competente para regular durante el perído de alarma es el Gobierno, quien no ha limitado ni la distancia, ni el número de paseos diarios, ni el tiempo, ni cualquier otra cuestión relacionada con el cuidado y alimentación de los animales, y son esas directrices, junto al sentido común para evitar contagios lo que debe prevalecer, y cualquier disposición municipal que restrinja las instrucciones del Gobierno ES NULA DE PLENO DERECHO, ya que no se pueden regular mediante bandos materias sobre las que no se tiene competencia. Y ello en base al art. 47 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Montserrat Fiel Igelmo
Abogada y Mediadora
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