Nuevas medidas para reducir costes de pymes y autónomos en los arrendamientos de sus locales de negocios a causa del estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

Muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducirla notablemente como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por lo que esta disminución o ausencia de ingresos puede dar lugar a que tanto pymes como autónomos no puedan hacer frente al pago de las rentas del arrendamiento de sus locales. Para intentar paliar esta situación, en el nuevo Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo se pretenden reducir los costes operativos de pymes y autónomos que cumplan los requisitos previstos, diferenciando para la adopción de medidas el tipo de arrendador.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE LAS MEDIDAS?

Podrán acceder a estas medidas los AUTÓNOMOS y PYMES arrendatarios siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. En el caso de AUTÓNOMOS:
  2. a) A la fecha de la declaración del estado de alarma debe estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  3. b) Que su actividad haya quedado suspendida a consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas posteriormente al amparo de éste decreto. c) En el supuesto de que su actividad no se haya visto suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero se acredite una reducción de al menos el 75% de la facturación del mes anterior al que se solicita el aplazamiento, con respecto a la facturación media mensual del trimestre del año anterior al que corresponde ese mes.
  4. En el caso de PYMES:
  5. a) No debe superar los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, es decir: – Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. – Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. – Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
  6. b) Que su actividad haya quedado suspendida a consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas posteriormente al amparo de éste decreto.
  7. c) En el supuesto de que su actividad no se haya visto suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero se acredite una reducción de al menos el 75% de la facturación del mes anterior al que se solicita el aplazamiento, con respecto a la facturación media mensual del trimestre del año anterior al que corresponde ese mes.

¿LAS MEDIDAS DISTINGUEN ENTRE PEQUEÑOS ARRENDADORES Y GRANDES ARRENDADORES?

Si, las medidas son diferentes según si el arrendador es una empresa pública de vivienda o un gran tenedor o no lo es.

Se considera gran tenedor al arrendador que sea persona física o jurídica, y tenga en propiedad más de diez inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o de una superficie construida de más de 1.500 m2.

SI EL ARRENDADOR ES UNA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA DE VIVIENDA O UN GRAN TENEDOR

Si la persona física o jurídica arrendataria cumple los requisitos, se aplicará un aplazamiento del pago de la renta durante el período que dure el estado de alarma y sus prórrogas, sin que puedan superarse los cuatro meses. Esta moratoria en el pago de la renta no generará intereses, y se abonará mediante el fraccionamiento de cuotas en un plazo de dos años computados a partir del momento en el que se supere la situación o en todo caso, a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses.

SI EL ARRENDADOR NO ES UNA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA DE VIVIENDA O UN GRAN TENEDOR

En este caso, si la persona física o jurídica arrendataria cumple los requisitos, podrá solicitar de la arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Y dentro de este marco, también pueden acordar disponer de la fianza para que ésta sirva para el pago de la renta. En este caso el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza utilizada en el plazo que reste de vigencia del contrato o en todo caso en el plazo máximo de un año desde la celebración del acuerdo.

En MFIEL Abogados seguimos trabajando y estudiando las últimas novedades legislativas para poder ayudarle. Consúltenos su caso particular y un abogado le asesorará detalladamente.

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