Y como todo va llegando, las calles se han llenado hoy de vida, con la confianza en que los niños y niñas sean responsables y en que sus progenitores lo son, desde hoy los niños serán un poco más felices. Ayer se publicó en el BOE la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En esta orden se establecen las condiciones en las que los niños y niñas que conviven en su hogar junto a sus progenitores, familiares o tutores, podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, permitiéndose desde hoy 26 de abril de 2020.
En esta orden habilita los desplazamientos de los menores para que puedan salir a pasear, conforme a las siguientes condiciones:
- Deben ser menores de 14 años.
- Un solo paseo diario, que podrán realizar entre las 9:00 horas y las 21:00 hs.
- Este paseo solo puede durar una hora como máximo.
- No se pueden alejar de su domicilio más de un kilómetro.
- Los paseos se pueden realizar por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas.
- Los menores siempre deberán ir acompañados de un adulto responsable.
- El adulto puede pasear con grupos de un máximo de tres menores.
- Mantener siempre una distancia de al menos dos metros con otras personas.
- El uso de mascarilla y guantes es optativo, pero es obligatorio el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
- Estar sanos, ya que no podrán hacer uso de la habilitación que otorga esta orden los menores que:
– Presenten síntomas.
– Estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19.
– Se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19,
Por lo tanto no está permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre ni a instalaciones deportivas, ni por tanto a los espacios comunes de las urbanizaciones.
¿Qué se entiende por adulto responsable en esta orden?
En esta orden se determina que adulto responsable es aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el menor, o un empleado de hogar a cargo del menor.
En todo caso cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
Y es obligación de este adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos previstos para evitar el contagio.
¿Pueden salir también a pasear los menores que no residan en sus hogares?
La orden también hablita los paseos de los menores que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.
En este caso, las comunidades autónomas, respetando siempre lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de la orden en relación con los menores de 14 años que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.
En MFIEL Abogados seguimos trabajando y estudiando las últimas novedades legislativas para poder ayudarle. Consúltenos su caso particular y un abogado le asesorará detalladamente.
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