Debido a la situación actual de Estado de Alarma a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y tras la declaración de estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de esta emergencia sanitaria, están surgiendo discrepancias entre los progenitores en cuanto a su aplicación en el régimen de visitas del progenitor no custodio a los hijos.
Y nos encontramos además con que al respecto las pocas resoluciones judiciales que de momento hay sobre este asunto, son contradictorias entre sí: algunas dan por hecho que el Estado de Alarma por COVID-19 suspende temporalmente el régimen de visitas, mientras que otras estiman que se debe continuar con normalidad mientras las circunstancias lo permitan, anteponiendo eso sí, la salud del menor por encima de todo.
El Real Decreto, en relación al régimen de visitas de los menores, contempla y autoriza el desplazamiento de los progenitores para proceder a la entrega y recogida de los menores a fin de que se pueda respetar lo estipulado en la sentencia en cuanto a la regulación del régimen de visitas.
Pero, dada la excepcionalidad del momento y ante esta grave situación sanitaria y en el escenario actual, donde tantas personas están falleciendo a causa del coronavirus, deben seguirse las directrices del Ministerio de Sanidad, donde se aconseja permanecer en el domicilio evitando desplazamientos en la medida de lo posible, en beneficio de los niños, en el suyo propio y del resto de la sociedad.
Por ello, entendemos que como excepción a la regla general, dado que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor por el coronavirus, lo deseable a fin de evitar litigios y teniendo en cuenta el interés superior del menor, el cual implica garantizar su salud no exponiéndolo innecesariamente a situaciones de contagio, primando por encima de cualquier otro interés, es que los progenitores intenten llegar a los acuerdos necesarios para evitar desplazamientos de los hijos para evitar futuros contagios por el coronavirus, permitiendo al cónyuge no custodio la comunicación diaria con los menores por medios telemáticos, video llamada, teléfono, etc, y compensándole una vez volvamos a la normalidad con mayor tiempo de vacaciones, con más fines de semana, puentes, etc. Siempre dejando constancia por escrito de dichos acuerdos por cualquier medio posible.
Y si estos acuerdos no fueran posibles, ante la discrepancia entre los progenitores, pueden acudir al artículo 158 del Código Civil donde el Juez resolverá para el caso concreto..
En MFIEL Abogados contamos con una gran experiencia de resolución de conflictos de familia, y aunque es la primera vez que nos encontramos ante una de estas características podremos asesorarles y si es preciso, iniciar el procedimiento adecuado en función de su caso concreto. Desde MFIEL Abogados les queremos enviar un mensaje de ánimo, JUNTOS saldremos de esto.
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Montserrat Fiel Igelmo
Abogada y Mediadora
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