El abono de la Pensión de Alimentos de hijos menores, es un deber del progenitor no custodio en caso de divorcio, separación judicial o de pareja de hecho.
Según el artículo 142 del Código Civil se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del hijo mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Incluyéndose también los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
Así, la pensión alimenticia es un pago periódico y mensual que debe realizar el progenitor que no posee la custodia para colaborar en la crianza del hijo.
Su finalidad es asegurar la subsistencia de los hijos menores o mayores de edad que dependan económicamente de sus progenitores. Ya que lo que los hijos tienen el derecho a recibir y exigir el pago de los alimentos y este progenitor tiene el deber legal y moral de abonar dicha pensión.
ABONO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
El artículo 146 dispone que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Debiendo por tanto realizarse el cálculo de la pensión alimenticia según su dictado. Es decir, teniendo en cuenta la situación de todas las partes, pero sobre todo valorando las necesidades de los hijos y la capacidad económica del progenitor obligado a su pago. Además de otras circunstancias concretas que precisarán un minucioso estudio por parte del Abogado de Familia experto en establecimiento de pensiones de alimentos.
Y en base a esto, y con independencia de que los progenitores hayan contraído o no matrimonio, la pensión de alimentos de los menores es irrenunciable y debe establecerse su abono mensual. Es importante por tanto recibir asesoramiento por parte de un abogado de familia para valorar la cuantía de la pensión alimenticia.
En resumen, la pensión de alimentos debe abonarse por el progenitor no custodio cuando haya hijos menores de edad , con patria potestad prorrogada, mayores de edad mientras continúan formándose con aprovechamiento. Y en todo los casos, el progenitor con el que convivan los hijos es quien estará legitimado para solicitar su establecimiento y abono.
Por lo que un abogado especializado en divorcios, guarda y custodia y pensiones de alimentos le asesorará y realizará todas las acciones necesarias para obtener una pensión alimenticia justa.
Debe llevarse un correcto control del pago de la Pensión Alimenticia, ya que en caso de impago la reclamación de cantidades derivadas de la Pensión de Alimentos prescribe a los cinco años, perdiendo la oportunidad de reclamar el importe de las cuantías atrasadas por más de ese período.
Para evitar que esas cantidades prescriban y pierda la oportunidad de recobrar el importe de las pensiones impagadas, debe iniciar cuanto antes las acciones judiciales oportunas, para lo cual es importante contar con un Abogado experto en ejecuciones de familia. Por lo que puede ponerse en contacto con este Despacho, donde tras analizar su caso y asesorarle, si usted lo desea reclamaremos sin mayor dilación el pago de dichas cantidades solicitando el embargo de los bienes y salarios del deudor en caso de ser necesario.
En el caso de que se produzca una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de acordar el importe de la Pensión de Alimentos, nuestros Abogados especialistas en modificación de medidas, le ayudarán a pedir su modificación, bien solicitando su incremento o bien solicitando que se disminuya su importe.
Para ello, y una vez comprobado que se cumplen los requisitos necesarios, se debe iniciar un nuevo procedimiento judicial de modificación de medidas. el cual puede desarrollarse por los trámites del mutuo acuerdo, o bien por los trámites del procedimiento contencioso donde se deberá celebrar una vista oral tras la cual el Juez, oídas las partes y examinada la documental aportada, dictará Sentencia acordando la modificación de medidas solicitada en todo, en parte o también podrá desestimar la modificación.