La excepcional situación en la que nos encontramos ha suspendido las actuaciones y plazos procesales en las actuaciones y servicios no esenciales, viéndose limitadas las actuaciones que podíamos realizar.
Pero a partir de hoy queda autorizada la presentación de escritos de trámite y de escritos iniciadores, aunque no se trate de actuaciones y servicios esenciales. Los cuales se tramitarán por el Juzgado conforme a las normas procesales aplicables, hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que requiera presencia física o abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, al mantenerse la suspensión e interrupción de los plazos procesales en los asuntos no urgentes.
Por lo cual desde hoy vamos a presentar las demandas y escritos que tenemos pendientes para ir adelantando trámites, así como los de los nuevos asuntos, ya que seguimos trabajando sin interrupción mediante conexión remota, estando a tu disposición para atender telemáticamente todas tus consultas y la atención de urgencias, tanto en el ámbito penal y de violencia de género, asistencias en Comisarías y Juzgados, como en asuntos urgentes de familia.
Estaremos encantados de poder ayudarte.
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