Y como todo va llegando, las calles se han llenado hoy de vida, con la confianza en que los niños y niñas sean responsables y en que sus progenitores lo son, desde hoy los niños serán un poco más felices. Ayer se publicó en el BOE la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La semana pasada los niños y niñas menores de 14 años pudieron salir a pasear, y mañana podrá hacerlo el resto de la población, y no solo a pasear, sino que también podremos hacer deporte.
Así que ya toda la familia, incluidos los perretes que nos pueden acompañar a pasear o a correr, podremos estirar las piernas y estar un plazo de tiempo mayor fuera de nuestros domicilios practicando estas actividades físicas. Sin olvidar siempre que debemos extremar las precauciones para evitar contagios y cuidarnos entre todos.
Hoy ha sido publicado en el BOE la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas de mañana 2 de mayo de 2020, y se prevé que se mantenga su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Pero habrá que estar a los resultados, y siempre que se vayan cumpliendo las previsiones, ya que, si los contagios aumentan, con toda probabilidad pudieran reducirse o eliminarse las medidas acordadas en esta orden.
Así desde mañana las personas mayores de 14 años, que no presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19, podremos circular por las vías o espacios de uso público y practicar deporte no profesional siempre que no requiera contacto con terceros y lo practiquemos en solitario.
Limitaciones de los paseos:
- Observar normas de prevención e higiene frente al COVID-1, siendo recomendable el uso de mascarillas y guantes.
- Solo por vías o espacios de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas.
- Prohibido acceso a instalaciones deportivas cerradas.
- Prohibido utilizar vehículo motorizado propio o transporte público para desplazarse a para realizar esta actividad física.
- Evitar espacios concurridos o con aglomeraciones.
- 2 metros de distancia interpersonal con terceros.
- 1 vez al día.
- 1 hora máximo los menores de 14 años.
- 1 kilómetro distancia máxima al domicilio.
Limitaciones del deporte:
- Observar normas de prevención e higiene frente al COVID-1, siendo recomendable el uso de mascarillas y guantes.
- Solo por vías o espacios de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas.
- Prohibido acceso a instalaciones deportivas cerradas.
- Prohibido utilizar vehículo motorizado propio o transporte público para desplazarse a para realizar esta actividad física.
- Evitar espacios concurridos o con aglomeraciones.
- 2 metros de distancia interpersonal con terceros.
- 1 vez al día.
- 1 hora máximo los menores de 14 años.
- Sin salir del municipio (no hay distancia máxima al domicilio)
- Debe realizarse de manera continuada, evitando paradas innecesarias, reanudando la actividad en cuanto sea posible.
Para posibilitar el mantenimiento de la distancia de seguridad, las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.
También hay que tener en cuenta que tanto los paseos como el deporte se verán realizar dentro de las siguientes franjas horarias, según la densidad de población:
Los municipios o poblaciones de menos de 5.000 habitantes, podrán llevarlo a cabo desde las 6:00 a 23:00 horas, a su elección.
Y en el resto de ciudades, municipios con población mayor a 5.000 habitantes, estamos obligados a salir solo durante las siguientes franjas horarias:
- De 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 horas: Mayores de 14 años y menores de 70 años.
Podrán salir a pasear acompañados de una sola persona conviviente o a hacer deporte en solitario. - De 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas: Mayores de 70 años y las personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad (personas dependientes) Las personas mayores de 70 años podrán salir a pasear acompañadas de una persona que conviva con ellos cuya edad esté entre los 14 a los 70 años o a hacer deporte en solitario.Las personas dependientes podrán salir a pasear acompañados también por persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual. Y si van a hacer deporte podrán salir acompañados de una persona conviviente, por persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual
- De 12:00 a 19:00: Menores de 14 años
Se reduce la franja horaria para sus paseos, pero se mantienen las mismas condiciones que os comentábamos la semana pasada: https://www.mfielabogados.com/los-menores-ya-pueden-salir-a-pasear.html.
Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser aplicadas en casos en los que:
1.- Se acrediten razones médicas que recomienden la realización de estas actividades físicas fuera de estas franjas generales.
2.- Se justifiquen motivos de conciliación de los acompañantes de las personas mayores, menores, con dependencia o discapacidad.
Las comunidades autónomas, respetando siempre lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias adoptar las medidas necesarias para adecuar su aplicación en relación con las personas que residan en centros sociales de carácter residencial, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.
En MFIEL Abogados seguimos trabajando y estudiando las últimas novedades legislativas para poder ayudarle. Consúltenos su caso particular y un abogado le asesorará detalladamente.
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